Modelo de ficha para el comentario de textos constitucionales FICHA COMENTARIO DE TEXTOS CONSTITUCIONALES
Constitución de 1978 Partido en el poder UCD 1.
CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS QUE RODEAN SU NACIMIENTO. España, después de 35 años de dictadura franquista deseaba incorporarse en el marco internacional y para ello era necesario instaurar una democracia. Franco, tal y como lo dijo dejó todo ‘atado y bien atado’ otorgando legitimidad para gobernar a Juan Carlos de Borbón quien había jurado las leyes fundamentales franquistas y podría haber seguido con la dictadura de franco cuyo legado le había sido otorgado. Otra de las opciones que tenía rey de España era instaurar una democracia, de repente, romper con todo lo establecido llegar a la nada y crear desde ahí, pero esta opción habría supuesto caos e incluso otra guerra civil. ¿Qué hacer ante esta circunstancia? Cuando el pueblo español pide democracia, hay revueltas en las calles, partidos políticos como el PSOE o el PC se unen en la llamada ‘platajunta’ en busca de democracia, y para colmo nadie por una cosa u otra confía en el rey. Pues bien, Juan Carlos I opta por un proceso de transición democrática en la que desde la legalidad, apoyándose en la persona de Adolfo Suárez, consiguen que las cortes franquistas voten sí a la Ley de Reforma Política e iniciar así ese proceso de transición en el que nace la constitución comentada, la constitución del 1978.
2. POSTULADOS FUNDAMENTALES QUE MANTIENE: Artº: Soberanía Nacional
3. DIISIÓN DE PODERES
Legislativo
• Composición Art66:1 ‘ Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formada por el Congreso de los Diputados y el Senado’ 2 ‘Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución’
Requisitos para ser elegible Art 68: 5 ‘ Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos’
Facultades y competencia Art66: 2 ‘Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado aprueban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución’
Ejecutivo Art97: ‘El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes’
El Rey y sus competencias Art56: ‘El rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes’
Los ministros y sus competencias Art98: El gobierno se compone del presidente, vicepresidente, ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El presidente dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.
Judicial y competencias Art117: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL
Regulación Art143: 1’En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos’
Competencias Art147: Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
- Los Estatutos de autonomía deberán contener:
- a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- b) La delimitación de su territorio.
- c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
En el artículo 148 se enumeran las materias sobre las que pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas.
ORGANIZACIÓN LOCAL
Regulación. Art140. ‘La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto’.
. OTROS ASPECTOS • Economía • Educación • Fuerzas armadas • Otros 7
-Art128: Economía subordinada al interés general.
-Art27: Se reconoce el derecho a la educación y la libertad de enseñanza
-Art8: Las fuerzas armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
. CONCLUSIONES FINALES
• Ideario que mantiene Liberal progresista.
• Importancia del texto constitucional en la Historia de España Leyes fundamentales que garantizan la democracia.
• Vigencia histórica Desde 1978 hasta nuestros días
• Comparación con otra/s constituciones que mantienen el mismo espíritu (semejanzas/diferencias)
Comparación con la Constitución de 1931:
Principal diferencia: La Constitución del 1978 legitima una monarquía, es el Rey quien ejerce el papel de jefatura del Estado mientras que en el título preliminar de la del 1931 se establece el régimen republicano:’ Art. 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Así como cuál es la bandera.
Las semejanzas residen en la igualdad de los españoles ante la ley. Art2. La libertad religiosa que en la del 1931 se establece en el Art3 y en la del 1978 en el Art16. El Art 4 guarda similitud con el Art 3 de la del 1978 que trata sobre la oficialidad del castellano:
1931: ‘ El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene la obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones’
1978: El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
O la independencia e imparcialidad del poder judicial establecido en la Constitución del 1931 en el artículo 25.
Entre otras características...
¿Qué ocurrió el 2 de mayo? Precedentes de la Guerra de Independencia española:
El levantamiento del dos de mayo, sucedido en 1808, es el nombre por el que se conocen los hechos acontecidos en aquel año en Madrid, producidos por la protesta popular ante la situación de incertidumbre política derivada tras el Motín de Aranjuez, que fue un levantamiento ocurrido entre el 17 y 19 de marzo en Madrid que se desencadenó por varias causas entre ellas la derrota tras la batalla de Trafalgar que enfrentó a la Francia Napoleónica y a España aliadas tras la Batalla del Rosellón y la firma de la Paz de Basilea, y a Inglaterra, cuyas consecuencias habían caído sobre las clases bajas. Esto junto con el asentamiento de 65000 soldados franceses con la excusa de que estaban pasando a Portugal para invadirla, acción que se le había permitido por el Tratado de Fontainebleau, así como la marcha de los reyes hacia Aranjuez para poder llegar a Sevilla y poder marchar hacia América como había hecho el rey Juan VI de Portugal hacía evidente que el paso de francese por España tenía pretensiones invasoras. Esto llevó a que el 17 de marzo de 1808 tras correr por las calles de Aranjuez el rumor del viaje de los reyes, una pequeña multitud, compuesta por empleados de los nobles dirigida por miembros del partido fernandino se agolpa frente al Palacio Real y asalta el palacio de Godoy. El motín perseguía la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en Fernando.
Pero Napoleón obligó tanto a Carlos IV como a Felipe VII a firmar las abdicaciones de Bayona en las que ambos renunciaron al poder real a favor del hermano de Napoleón José I de España. El 2 de mayo un rumor de que los últimos miembros de la corte española iban a ser llevados a Francia hizo que la multitud se agolpase a las puertas del Palacio Real. Cuando soldados franceses se llevaban al infante Francisco de Paula, hijo menor de Carlos IV y María Luisa de Parma, se cuenta que un grito ‘¡Que nos los llevan! Encendió la llama de la revuelta y comenzaron los levantamientos del 2 de mayo.
Es considerado el inicio de la Guerra de Independencia española fue un fracaso del levantamiento popular pero éxito en la extensión de la lucha al resto del territorio nacional.
El problema del levantamiento popular en un principio es que al tratarse de un movimiento espontáneo, las armas y la organización eras escasas, las madrileñas llegaron a utilizar agujas de coser como armas. En un principio la población solo contaba con armas rudimentarias, navajas, cuchillos de cocina y demás objetos punzantes que tuvieron que enfrentarse a los soldados mejor equipados de la época. Para solucionar el problema de la desorganización se constituyeron partidas de barrio. En un principio se trató de impedir la entrada de más tropas francesas en las ciudad pero para cuando los sublevados llegaron a las puertas de la ciudad de Madrid, la mayor parte de las fuerzas francesas al cargo del General Murat (unos 30.000 hombres en total) habían ya entrado en la ciudad.
Las tropas no tuvieron piedad a la hora de reprimir las protestas, entre todas sus acciones destacó una en especial, La Carga de los Mamelucos, una tremenda carga por parte los mamelucos, tropas de élite venidas desde Egipto aliadas al ejército napoleónico debido a la expedición de Egipto llevada a cabo por Napoleón, tras la vitoria de los franceses en la Batalla de las Pirámides, consiguen el dominio de la ciudad de el Cairo y de el bajo egipto(es por esta expedición por la que se tiene gran parte del arte egipcio en Europa). El mismísimo Goya, famoso pintor español se encargó de reflejar estos sangrientos hechos en su cuadro "La Carga de los Mamelucos".
Por su parte el Ejército Español se mantuvo al margen solo se unieron al levantamiento los generales Luis Daoíz y Torres y Pedro Velarde Santillán, ambos muertos de forma heroica en combate. Esto suposo la pérdida de confianza por parte del pueblo español del ejército
Al día siguiente el 3 de Mayo con todos los focos de revuelta ya sofocados en Madrid, se llevó a cabo los fusilamientos del 3 de Mayo también ilustrados por Goya. Todo aquel sospechoso de haber participado en la revuelta, bien porque llevaba algún tipo de arma o por haber sido identificado, era fusilado sin previo juicio.
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